Donantes de gametos en ovodonación y anonimato de los mismos

España es uno de los países que garantiza el anonimato total de los donantes en los tratamientos con donación de gametos. ¿Cómo se garantiza el anonimato? ¿qué recoge la Ley vigente? Os lo contamos.

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Uno de los aspectos que más suele preocupar a las parejas que se someten a un tratamiento de ovodonación es si la donante podrá ponerse en contacto en un futuro con el hijo concebido mediante esta técnica, o viceversa. En España esta opción no es posible, ya que nuestro país recoge el anonimato total en los donantes en la normativa en cuanto a técnicas de reproducción asistida con donación de gametos. Los hijos nacidos de técnica con donación de gametos de donantes tienen derecho a conocer información general de los donantes que no incluya, en ningún caso, la identidad.

Esto no sucede en países como Reino Unido e Irlanda, por ello el turismo reproductivo ha ido en aumento los últimos años y cada vez son más los extranjeros que eligen nuestro país como destino para someterse a tratamientos de fertilidad que impliquen la utilización de gametos de donantes.

¿Cómo se garantiza el anonimato de los donantes de gametos?

gametos

El anonimato de los donantes está asegurado según indica la Ley vigente. La regulación del anonimato de los donantes de gametos, tanto de óvulos como de esperma, viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En este artículo se especifica que la donación siempre es anónima y la clínica de fertilidad en cuestión debe velarse por la confidencialidad de los datos identificativos del donante.

Para asegurar la confidencialidad, se debe firmar un contrato entre la clínica y el donante especificando que ambos mantendrán éste anonimato. La clínica también está obligada a informar a los donantes de los fines y consecuencias de la donación. Para que sea válida la donación el donante debe firmar el acuerdo.

Existe una única excepción en cuanto al anonimato de los donantes: “Excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, se podrá revelar la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes”

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