La reproducción asistida es el conjunto de tratamientos y técnicas médicas que favorecen el embarazo, sustituyendo a los procesos naturales en casos de problemas de fertilidad masculinos, femeninos o mixtos. Estas técnicas actúan directamente sobre los gametos para favorecer la fecundación y la transferencia de los embriones resultantes en el útero. Entre los tratamientos más recurridos, la donación de óvulos es la técnica utilizada en casos en los que la mujer no ha podido lograr un embarazo con óvulos propios. Se suele emplear la ovodonación cuando la mujer presenta enfermedades genéticas susceptible de ser heredada por la descendencia, insuficiencia ovárica o baja reserva, ausencia de ovarios o tras la pérdida de la función ovárica por tratamiento oncológico.
Tratamientos de reproducción asistida más habituales
Los tratamientos de reproducción asistida habituales son la Inseminación Artificial (IA), la Fecundación In Vitro (FIV) y la donación de óvulos. La Inseminación Artificial y la Fecundación In Vitro difieren, sobre todo, en el lugar donde se produce la fecundación: mientras que en el primero (IA), la unión del óvulo y el espermatozoide tiene lugar dentro del útero de la mujer, en la FIV se lleva a cabo en una placa de laboratorio, cuyo embrión resultante se transfiere a la cavidad uterina. Se recurre a la donación de óvulos cuando los óvulos de la mujer no tienen la calidad suficiente para concebir, y se utilizan los óvulos de una tercera persona.
En el mundo hay casi 50 millones de personas infértiles que, desde hace casi 40 años pueden recurrir a la Fecundación In Vitro, un tratamiento que, a diferencia de la Inseminación Artificial – la técnica que más imita el proceso natural- permite la unión directa del óvulo y del espermatozoide en el laboratorio.
Donación de óvulos en la Reproducción Asistida
Muchas parejas o madres solteras que se realizan un tratamiento de reproducción asistida tienen que recurrir a la donación de óvulos para poder conseguir el embarazo.
En España la donación está regulada por la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, en la que se establece el carácter anónimo de los donantes de gametos femeninos, a diferencia de otros países europeos, como Francia y Reino Unido, donde la identidad sí puede revelarse. El donante debe firmar un contrato de confidencialidad en la clínica, en el que se especifica la obligatoriedad del anonimato y donde se explican los fines y consecuencias de la donación.
Aunque los hijos nacidos sí que tienen derecho a recibir información general acerca de los donantes, nunca podrán conocer su identidad, salvo excepciones en las que esté en riesgo la salud de los hijos nacidos y dicha revelación sea indispensable.